domingo, 13 de julio de 2008

Reglamento de los Trabajos de Licenciatura de las Escuelas de la Facultad de Humanidades y Educación

Capítulo 1: Disposiciones Generales
Art. 1: El trabajo de Licenciatura previsto en los Planes de Estudio de las Escuelas es un trabajo académico, adscrito preferiblemente a las líneas de investigación existentes en cada Escuela, Instituto o área de conocimiento, resultado de una actividad de búsqueda de información, organización, análisis, reflexión e integración de conocimientos. En este trabajo deberá manifestarse la capacidad del estudiante para la argumentación teórica y la aplicación de métodos y técnicas en el área de formación respectiva. El mismo podrá ser de carácter teórico, teórico-práctico, práctico o de creación.

Parágrafo único:
Los Consejos de Escuelas deberán normar cada una de esas modalidades según sea el caso y someterlas a la consideración del Consejo de la Facultad.

Art. 2:
El Trabajo de Licenciatura podrá ser de carácter individual o de grupo. Se podrán admitir trabajos realizados por equipos conformados hasta por tres estudiantes de la misma Escuela, de otras Escuelas de la Facultad o de otras Facultades. En el caso de trabajos de grupo, la participación de cada uno de los estudiantes deberá señalarse explícitamente en el proyecto y en el producto final.

Art. 3:El estudiante o equipo deberá elaborar un proyecto que responda a las características de la modalidad seleccionada de acuerdo al área de conocimiento y a las disposiciones que al efecto apruebe la Escuela.

Capítulo II: Del profesor Tutor y Asesores

Art. 4:
Todo Trabajo de Licenciatura será orientado y supervisado por un profesor propuesto por el Departamento a solicitud del estudiante o equipo, seleccionado entre los profesores de la UCV. La propuesta del Tutor, será aprobada por el Consejo de Escuela. Cuando el caso así lo amerite, el Consejo de Escuela, a solicitud del Departamento o instancia respectiva, podrá designar como Tutor a un profesional de reconocida competencia, que no sea miembro del personal docente y de investigación de la UCV.

Parágrafo único:
Los estudiantes que no dispongan de Tutor, lo solicitarán por escrito ante la Coordinación Académica o instancia que determine la Escuela, anexando a tal solicitud el proyecto de trabajo de licenciatura.

Art. 5:
El profesor tutor orientará y supervisará el desarrollo del Trabajo de Licenciatura desde su fase inicial hasta su culminación. Deberá asimismo llevar un control regular de todo el proceso en la forma que determine la Escuela respectiva

Art. 6:
El estudiante podrá tener asesores durante las diferentes etapas de realización del Trabajo de Licenciatura, con el aval del Tutor, del Departamento o instancia equivalente que determine la Escuela.

Art. 7:
El profesor podrá renunciar a su condición de Tutor, y para ello deberá presentar una justificación ante el Consejo de Escuela anexando el informe de las actividades cumplidas, con copia a los estudiantes.

Art. 8:
El estudiante o equipo tendrá el derecho de solicitar ante el Consejo de Escuela la sustitución del Tutor, y para ello presentará una solicitud motivada, firmada por el estudiante o todos los integrantes del equipo de trabajo, según sea el caso, con copia para el tutor.

Capítulo III: De la evaluación y registro del proyecto de Trabajo de Licenciatura

Art. 9:
El estudiante o equipo de trabajo deberá presentar para la consideración del Departamento respectivo o instancia que determine la Escuela, el proyecto de trabajo de licenciatura avalado por el tutor. El tiempo para la revisión del mismo no podrá exceder los veinte (20) días hábiles.

Art. 10:
El Departamento enviará el proyecto y la propuesta de Tutor al Consejo de Escuela para su aprobación o nó, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, a partir del momento de su recepción.

Art. 11:
Una vez aprobado el proyecto, solamente podrá ser modificado mediante una solicitud por escrito ante el Consejo de Escuela suficientemente justificada, avalada por el Tutor y suscrita por el estudiante o equipo. En tal caso, deberá registrarse la modificación de acuerdo a lo estipulado en los artículos 9 y 10 de este Reglamento.

Capítulo IV: De la inscripción del Trabajo de Licenciatura en la Oficina de Control de Estudios

Art. 12:
Para inscribir el Trabajo de Licenciatura en la Oficina de Control de Estudios, el estudiante o equipo de trabajo deberá haber aprobado el número de créditos y las prelaciones establecidas en el plan de estudios en la Escuela respectiva. Esta inscripción deberá realizarse al inicio del periodo académico en el cual el alumno o equipo aspira a presentarlo.

Art. 13:
El estudiante podrá inscribir el Trabajo de Licenciatura durante un tiempo máximo de cuatro periodos consecutivos para el régimen semestral y dos para el régimen anual. Transcurrido el tiempo establecido sin que hubiese presentado el Trabajo de Licenciatura, el estudiante estará obligado a cumplir el plan de acción pedagógica que determine la Escuela a fin de entregar el Trabajo en un lapso no mayor de dos semestres consecutivos o un año según sea el caso. Dicho plan deberá ser avalado por el Consejo de Facultad. De no presentarse el Trabajo en el periodo indicado, el estudiante para inscribirse nuevamente deberá solicitar su reincorporación de acuerdo a las normas establecidas para tal fin.

Capítulo V: De la presentación y examen del Trabajo de Licenciatura

Art. 14:
El Trabajo de Licenciatura deberá evidenciar su calidad en relación con los aspectos siguientes: razonamiento riguroso, exposición coherente, explicación clara de los procedimientos metodológicos empleados, sustento teórico y respaldo documental bibliográfico, incluyendo fuentes electrónicas.

Art. 15:
El Trabajo de Licenciatura deberá ser distribuido en forma impresa entre los miembros del jurado para su revisión, en un lapso de 10 días hábiles. El estudiante o los estudiantes harán las correcciones necesarias antes de entregar la versión final, dentro del lapso establecido por la Escuela respectiva.

Art. 16:
La versión final deberá ser presentada en la Coordinación Académica de la Escuela o instancia que determine la Escuela en tres ejemplares impresos y dos en disco compacto. Los ejemplares impresos serán distribuidos entre los miembros del jurado y las versiones digitalizadas (disco compacto) se consignarán una (1) en la Biblioteca de la Escuela o Facultad y uno (1) en la Biblioteca de la UCV.

Art. 17:
Entre la inscripción del proyecto y el examen del Trabajo de Licenciatura deberá transcurrir por lo menos un semestre. En casos excepcionales el Consejo de Escuela podrá autorizar el examen del Trabajo de Licenciatura en un plazo menor.

Art. 18:
La presentación del Trabajo de Licenciatura y su examen estarán sujetos a la aprobación previa, por parte del estudiante, del número de créditos, las asignaturas del Plan de Estudios y demás requisitos exigidos por la Escuela para tal fin.

Art. 19:
El Consejo de la Escuela designará el jurado del trabajo bien en el momento de la aprobación del proyecto o una vez consignado el Trabajo de Licenciatura según la normativa de cada Escuela. En cualquiera de los casos, el examen se realizará en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, a partir de la entrega de la versión final del Trabajo.

Art. 20:
El jurado del Trabajo de Licenciatura estará conformado por el Tutor y por dos miembros más y sus suplentes quienes deberán ser, preferiblemente, profesores de la Escuela o de las Facultades de la UCV, especialistas en el área.

Art. 21:
La defensa del Trabajo de Licenciatura será oral, pública y se realizará en un solo acto. El Trabajo será calificado como APLAZADO O APROBADO.
De ser aprobado, el Jurado emitirá su veredicto otorgando una de las siguientes menciones: suficiente, distinguido y sobresaliente. En el caso de que el Trabajo sea aprobado con la mención sobresaliente, el Jurado podrá recomendar la publicación del trabajo o la divulgación del mismo en las instancias pertinentes. Igualmente el Jurado podrá distinguirlo con mención honorífica.
El Veredicto del Jurado se hará público mediante la lectura del acta inmediatamente después de la deliberación del jurado, y deberá ser colocado en cartelera dentro de las 24 horas siguientes a la realización del examen.

Capítulo VI: De los trabajos que resulten reprobados

Art. 22: El estudiante cuyo trabajo resulte reprobado, tendrá opción de reiniciar en todos sus aspectos y fases, el procedimiento de inscripción y presentación del Trabajo de Licenciatura. En ningún caso podrá presentar el mismo Trabajo.

Capítulo VII: Disposiciones finales
Art. 23: Los casos dudosos y no previstos en este reglamento, serán resueltos por el Consejo de Facultad.

Se derogan las normas avaladas por el Consejo de Facultad de fecha 16/10/79 y aprobadas por el Consejo Universitario de fecha 29/04/81.Aprobado en la sesión del Consejo de Facultad de fecha 02 de Noviembre de 2004




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