Art. 1: El trabajo de Licenciatura previsto en los Planes de Estudio de las Escuelas es un trabajo académico, adscrito preferiblemente a las líneas de investigación existentes en cada Escuela, Instituto o área de conocimiento, resultado de una actividad de búsqueda de información, organización, análisis, reflexión e integración de conocimientos. En este trabajo deberá manifestarse la capacidad del estudiante para la argumentación teórica y la aplicación de métodos y técnicas en el área de formación respectiva. El mismo podrá ser de carácter teórico, teórico-práctico, práctico o de creación.
Parágrafo único: Los Consejos de Escuelas deberán normar cada una de esas modalidades según sea el caso y someterlas a la consideración del Consejo de la Facultad.
Art. 2: El Trabajo de Licenciatura podrá ser de carácter individual o de grupo. Se podrán admitir trabajos realizados por equipos conformados hasta por tres estudiantes de la misma Escuela, de otras Escuelas de
Art. 3:El estudiante o equipo deberá elaborar un proyecto que responda a las características de la modalidad seleccionada de acuerdo al área de conocimiento y a las disposiciones que al efecto apruebe la Escuela.
Capítulo II: Del profesor Tutor y Asesores
Art. 4: Todo Trabajo de Licenciatura será orientado y supervisado por un profesor propuesto por el Departamento a solicitud del estudiante o equipo, seleccionado entre los profesores de
Parágrafo único: Los estudiantes que no dispongan de Tutor, lo solicitarán por escrito ante
Art. 5: El profesor tutor orientará y supervisará el desarrollo del Trabajo de Licenciatura desde su fase inicial hasta su culminación. Deberá asimismo llevar un control regular de todo el proceso en la forma que determine
Art. 6: El estudiante podrá tener asesores durante las diferentes etapas de realización del Trabajo de Licenciatura, con el aval del Tutor, del Departamento o instancia equivalente que determine la Escuela.
Art. 7: El profesor podrá renunciar a su condición de Tutor, y para ello deberá presentar una justificación ante el Consejo de Escuela anexando el informe de las actividades cumplidas, con copia a los estudiantes.
Art. 8: El estudiante o equipo tendrá el derecho de solicitar ante el Consejo de Escuela la sustitución del Tutor, y para ello presentará una solicitud motivada, firmada por el estudiante o todos los integrantes del equipo de trabajo, según sea el caso, con copia para el tutor.
Capítulo III: De la evaluación y registro del proyecto de Trabajo de Licenciatura
Art. 9: El estudiante o equipo de trabajo deberá presentar para la consideración del Departamento respectivo o instancia que determine
Art. 10: El Departamento enviará el proyecto y la propuesta de Tutor al Consejo de Escuela para su aprobación o nó, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, a partir del momento de su recepción.
Art. 11: Una vez aprobado el proyecto, solamente podrá ser modificado mediante una solicitud por escrito ante el Consejo de Escuela suficientemente justificada, avalada por el Tutor y suscrita por el estudiante o equipo. En tal caso, deberá registrarse la modificación de acuerdo a lo estipulado en los artículos 9 y 10 de este Reglamento.
Capítulo IV: De la inscripción del Trabajo de Licenciatura en la Oficina de Control de Estudios
Art. 12: Para inscribir el Trabajo de Licenciatura en
Art. 13: El estudiante podrá inscribir el Trabajo de Licenciatura durante un tiempo máximo de cuatro periodos consecutivos para el régimen semestral y dos para el régimen anual. Transcurrido el tiempo establecido sin que hubiese presentado el Trabajo de Licenciatura, el estudiante estará obligado a cumplir el plan de acción pedagógica que determine
Capítulo V: De la presentación y examen del Trabajo de Licenciatura
Art. 14: El Trabajo de Licenciatura deberá evidenciar su calidad en relación con los aspectos siguientes: razonamiento riguroso, exposición coherente, explicación clara de los procedimientos metodológicos empleados, sustento teórico y respaldo documental bibliográfico, incluyendo fuentes electrónicas.
Art. 15: El Trabajo de Licenciatura deberá ser distribuido en forma impresa entre los miembros del jurado para su revisión, en un lapso de 10 días hábiles. El estudiante o los estudiantes harán las correcciones necesarias antes de entregar la versión final, dentro del lapso establecido por
Art. 16: La versión final deberá ser presentada en
Art. 17: Entre la inscripción del proyecto y el examen del Trabajo de Licenciatura deberá transcurrir por lo menos un semestre. En casos excepcionales el Consejo de Escuela podrá autorizar el examen del Trabajo de Licenciatura en un plazo menor.
Art. 18: La presentación del Trabajo de Licenciatura y su examen estarán sujetos a la aprobación previa, por parte del estudiante, del número de créditos, las asignaturas del Plan de Estudios y demás requisitos exigidos por
Art. 19: El Consejo de
Art. 20: El jurado del Trabajo de Licenciatura estará conformado por el Tutor y por dos miembros más y sus suplentes quienes deberán ser, preferiblemente, profesores de
Art. 21: La defensa del Trabajo de Licenciatura será oral, pública y se realizará en un solo acto. El Trabajo será calificado como APLAZADO O APROBADO.
De ser aprobado, el Jurado emitirá su veredicto otorgando una de las siguientes menciones: suficiente, distinguido y sobresaliente. En el caso de que el Trabajo sea aprobado con la mención sobresaliente, el Jurado podrá recomendar la publicación del trabajo o la divulgación del mismo en las instancias pertinentes. Igualmente el Jurado podrá distinguirlo con mención honorífica.
El Veredicto del Jurado se hará público mediante la lectura del acta inmediatamente después de la deliberación del jurado, y deberá ser colocado en cartelera dentro de las 24 horas siguientes a la realización del examen.
Capítulo VI: De los trabajos que resulten reprobados
Art. 22: El estudiante cuyo trabajo resulte reprobado, tendrá opción de reiniciar en todos sus aspectos y fases, el procedimiento de inscripción y presentación del Trabajo de Licenciatura. En ningún caso podrá presentar el mismo Trabajo.
Capítulo VII: Disposiciones finales
Art. 23: Los casos dudosos y no previstos en este reglamento, serán resueltos por el Consejo de Facultad.
Se derogan las normas avaladas por el Consejo de Facultad de fecha 16/10/79 y aprobadas por el Consejo Universitario de fecha 29/04/81.Aprobado en la sesión del Consejo de Facultad de fecha 02 de Noviembre de 2004
No hay comentarios:
Publicar un comentario